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Corte Constitucional declara exequible procedimiento para resolver recusaciones en procesos disciplinarios verbales (12:20 p.m.)

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25 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que indica la manera como se deben resolver las recusaciones en los procesos disciplinarios verbales, que fue establecida en el Estatuto Anticorrupción; la disposición posibilita la apelación contra el auto que rechace la recusación y ordena sustentarlo verbalmente, una vez dictado el fallo y notificado en estrados (incisos 1º y 2º parciales del artículo 59 de la Ley 1474 del 2011). Para la Corte Constitucional, no se afecta el principio de imparcialidad por permitir fallar en primera o única instancia las recusaciones que se interpongan en el procedimiento disciplinario verbal. En la misma forma se pronunció en torno a la posibilidad de cuestionar en la misma audiencia el auto que rechaza la recusación, agregando que se mantiene en ambas disposiciones el respeto al debido proceso (M. P. María Victoria Calle).

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