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Corte Constitucional admitió demanda contra ley que creó el Ministerio de Igualdad

Demandan por inconstitucionalidad la Ley 2281 del 2023 por impacto fiscal.
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10 de Marzo de 2023

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En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, varios ciudadanos presentaron una demanda contra la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. Sostienen los demandantes que la ley vulnera los artículos 1°, 157, 150.10 y 160 de la Constitución, así como el artículo 7° de la Ley Orgánica 819 de 2003. Como sustento, desarrollan su acusación a través de tres cargos.

 

  1. Desconocimiento de la obligación del legislador de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa. Para los demandantes, durante la expedición de la Ley 2281, el Legislativo desconoció las reglas que sobre este particular establece el artículo 7º de la Ley 819 del 2003.
  2. Aprobación del informe de ponencia para primer debate sin el cuórum ni mayorías requeridas. Sostienen los accionantes que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el artículo 119.2 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), tanto el informe de ponencia como el articulado del proyecto requerían de mayoría absoluta para su aprobación, toda vez que este contemplaba la concesión de facultades extraordinarias al presidente de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 150.10 de la Constitución.
  3. Inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 2281 por falta de claridad y precisión de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República. Manifestaron los demandantes que si bien el artículo 150.10 de la Carta autoriza al Congreso de la República para revestir al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, la jurisprudencia constitucional ha precisado que tal potestad no es ilimitada, sino que el legislador debe determinar de manera clara y precisa las materias que podrán ser objeto de regulación.

 

Por lo anteriores argumentos, solicitaron que se declare la inexequibilidad de las normas demandadas (Demandantes: Paloma Valencia Laserna y otros).

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