15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Sentencia SupersaludPrimera cotización en salud se realiza al mes siguiente de iniciado el vínculo laboral y/o la afiliación a la EPS (3:12 p.m.)

27 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
110435
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), son requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades un mínimo de cotización de cuatro semanas en forma ininterrumpida y completa y no existir suspensión en la afiliación por mora en las cotizaciones de dos periodos consecutivos a cargo del empleador. Tratándose de trabajadores dependientes, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, la primera cotización al sistema se realiza al mes siguiente a aquel en el cual se dio inicio al vínculo laboral y/o de la afiliación a la EPS. Por lo tanto, para el caso bajo análisis, si bien el empleador afilió al trabajador y ha cancelado sus aportes de manera oportuna, la EPS negó el reconocimiento y pago de la incapacidad solicitada, pues no cumplió con los requisitos legales. En este caso, es deber del empleador cancelar el valor de la prestación económica. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)