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Sentencia SupersaludPrimera cotización en salud se realiza al mes siguiente de iniciado el vínculo laboral y/o la afiliación a la EPS (3:12 p.m.)

110435

27 de Agosto de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), son requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades un mínimo de cotización de cuatro semanas en forma ininterrumpida y completa y no existir suspensión en la afiliación por mora en las cotizaciones de dos periodos consecutivos a cargo del empleador. Tratándose de trabajadores dependientes, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, la primera cotización al sistema se realiza al mes siguiente a aquel en el cual se dio inicio al vínculo laboral y/o de la afiliación a la EPS. Por lo tanto, para el caso bajo análisis, si bien el empleador afilió al trabajador y ha cancelado sus aportes de manera oportuna, la EPS negó el reconocimiento y pago de la incapacidad solicitada, pues no cumplió con los requisitos legales. En este caso, es deber del empleador cancelar el valor de la prestación económica. 

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