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Prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso se extiende a comunidades NARP

Publican texto del fallo que condicionó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 116 de la Ley 115 de 1994.
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Medidas que garantizan etnoeducación a comunidades indígenas se extienden a colectivos NARP (Mineducación)

27 de Enero de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendido de que las medidas previstas para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso a favor de las comunidades indígenas se extienden a grupos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros (NARP).

Según la demanda, hubo omisión legislativa relativa, pues el legislador incumplió un mandato constitucional específico consistente en garantizar la identidad y diversidad étnica y cultural de las comunidades NARP, así como su derecho a la etnoeducación, sin justificación válida o razón suficiente, lo que conllevó a una discriminación negativa de dichos colectivos. Adicionalmente, señala que la expresión demandada desconoce el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.

El alto tribunal consideró que, en efecto, se vulneraba el principio de igualdad y no discriminación constitucional, ya que fueron excluidas de la norma las comunidades NARP, lo cual contraviene la especial protección que se consagra en su favor en la Constitución y los instrumentos del bloque de constitucionalidad que garantizan los derechos de esos grupos. Además, el legislador no hizo explícitas las razones por las cuales debían excluirse. (Lea: Medidas que garantizan etnoeducación a comunidades indígenas se extienden a colectivos NARP)

La etnoeducación es una herramienta fundamental para lograr el respeto, conservación, transmisión y preservación de la identidad de las diversas comunidades étnicas, inclusive, para su subsistencia. En esa medida, tienen derecho a una educación que respete y honre su identidad y diversidad, que proteja sus saberes tradicionales o ancestrales y que les permita preservar y difundir su historia, cultura, lenguaje y religiones propias.

No obstante, la Sala optó por proferir una decisión de exequibilidad condicionada, pues los cargos propuestos no pueden derivar en la expulsión del parágrafo atacado del ordenamiento jurídico, lo que realmente es contrario a la Constitución es excluir a las comunidades NARP de los efectos en cuanto a la etnoeducación que consagra, por lo que se debe entender que lo que dispone también aplica a estas comunidades (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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