Orden de policía que no sea de inmediato cumplimiento sería inconstitucional (10:17 a.m.)
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07 de Febrero de 2017
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Jorge Alonso Garrido demanda la expresión “si la orden de policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 del 2016. Ello porque se vulnera el derecho al debido proceso en su faceta de celeridad, pues al consagrar esta facultad, sin limitar en el tiempo su realización, deja sin certeza el momento en que se incurrirá en cumplimiento de la orden y, así mismo, no se permite consolidar situaciones jurídicas que son objeto de este procedimiento.
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