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Normas sobre régimen de cotizaciones en salud de los pensionados serían inconstitucionales

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29 de Junio de 2021

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Dos ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional el inciso 2 y el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionados respectivamente por la Ley 1250 del 2008 y la Ley 2010 del 2019. Los accionantes acusaron a las disposiciones de vulnerar los artículos 2, 13, 46 y 48 de la Constitución Política. El inciso demandado establece el porcentaje del 12 % del ingreso como monto de la cotización mensual que debe hacer en salud la población pensionada. Por su parte, el parágrafo contiene la escala a partir de la cual se determinará el monto de la cotización para los años 2020 y 2021. En el caso del derecho a la igualdad, señalan los accionantes que estas disposiciones generan un trato diferencial injustificado y desproporcionado para los pensionados respecto de la demás población afiliada al régimen contributivo en salud. Por ejemplo, respecto del parágrafo 5 señalaron que este “desconoce que las personas pensionadas no adquieren dicha calidad de la misma forma que como la adquiere los demás afiliados al régimen contributivo en salud del sistema de seguridad en salud , sino que se requiere de un periodo amplio de cotización y el cumplimiento de unos requisitos para poder constituir la situación jurídica de pensionado (…), [por lo que] una cotización diferente y mayor para las personas pensionadas, siendo este concepto más elevado que el resto de población obligada a pagar al sistema de seguridad social – sin una justificación constitucional legítima-, trasgrede directamente el derecho a las personas de la tercera edad”. La Corte únicamente admitió los cargos contra el parágrafo 5 por violación de los artículos 13 y 46 de la Constitución mientras que rechazó los cargos respecto del inciso 2 de la norma. (Demandantes: Luis Alberto Puerto y Juan Sebastián Puerto).

 

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