No hace parte del sistema pensional la afiliación que se hace sin consentimiento del docente universitario (2:52 p.m.)
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30 de Mayo de 2013
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Cuando la afiliación al Instituto de los Seguros Sociales se realiza sin conocimiento del trabajador, en la práctica implica que no se encuentra afiliado a ninguna de las administradoras del Sistema General de Pensiones, de manera que se cumplen los requisitos para que el empleador reconozca la pensión, como lo ordena el numeral 3º del artículo 4º del Decreto 2337 de 1996, señaló la Corte Constitucional en una sentencia de tutela. Para el alto tribunal, dicha afiliación, más allá de que su invalidez no haya sido expresamente declarada, no podía generar el efecto de negar la aplicación a favor del accionante del decreto mencionado, que determina que las universidades oficiales deben reconocer el pago de las pensiones de docentes que no estuvieran afiliados al Sistema General de Pensiones al 31 de diciembre de 1996, que llevaran 20 años de servicio y no alcanzaran los 55 años de edad (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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