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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Mesas directivas del Congreso deben respetar órdenes del día y citaciones hechas en virtud del estatuto de la oposición

26 de Marzo de 2021

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Nota:
120810
Los órdenes del día o citaciones a debates de control político que sean agendados en virtud del estatuto de la oposición deben ser respetados por las mesas directivas del Congreso y cualquier suspensión que se haga debe ser justificada y razonable. Esta es la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional luego de tutelar los derechos derivados de dicho estatuto a los senadores Angélica Lozano y Jorge Enrique Robledo. Lo anterior como consecuencia de la suspensión abrupta que ordenó el segundo vicepresidente del Senado de un debate de control político citado en noviembre del 2018 en contra del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación por los hechos de Odebrecht. Para la Sala, dicha suspensión ocasionó “vulneraciones a los derechos de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición”, teniendo en cuenta que se desconoció lo consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 del 2018. Lo anterior fue agravado por el hecho de que la mesa directiva sometió a consideración de la plenaria la solicitud de concluir el debate, petición que fue negada por la mayoría de la Corporación. Además de la norma mencionada, el proceder de la mesa directiva del Senado también vulneró el artículo 77 de la Ley 5 de 1992, referente a “las pautas y garantías para los eventos en los que la mesa directiva decide terminar justificadamente una sesión de control político”. La Corte ordenó convocar a los congresistas tutelantes para que planeen, continúen y concluyan el debate en cuestión, y compulsó copias a la Comisión de Ética del Senado para que investigue los hechos. Las magistradas Gloria Stella Ortiz y Paola Meneses Mosquera salvaron su voto, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez lo aclaró y los magistrados Diana Fajardo Rivera y Antonio José Lizarazo se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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