Hay desigualdad por pago de salarios a secuestrados según tipo de contrato: demanda (10:45 a.m.)
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04 de Mayo de 2015
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A través de la Ley 986 del 2005, se adoptaron medidas de protección a las víctimas del secuestro y a sus familias. Una de ellas estimó que si el secuestrado tuviese un contrato laboral a término fijo, se le seguirán pagando los salarios, honorarios y prestaciones sociales hasta el vencimiento del contrato o su liberación. Una demanda pide la inexequibilidad de la expresión “hasta el vencimiento del contrato”, contenido en el artículo 15 de dicha norma. El argumento principal es la posible violación del principio de solidaridad y el derecho a la igualdad de los familiares y secuestrados (demandante: Carlos Fernando Soto y otros).
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