Esta es la demanda que ataca constitucionalmente un aparte de la pensión familiar (11:53 a.m.)
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09 de Junio de 2016
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Fue admitida por la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad que ataca una expresión del literal g) del artículo 151B de la Ley 100 de 1993, y el literal g) del artículo 151C de la misma norma, ambos adicionados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 del 2012, en la cual se crea la pensión familiar. Así, las expresiones acusadas relacionan que “en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes”. Según el concepto del demandante, estas disposiciones vulneran, presuntamente, varios principios de la Constitución Política, toda vez que excluyen sin razón alguna a los beneficiarios de un causante de acceder a la sustitución pensional, teniendo en cuenta que se trata de personas ascendientes que pueden “llegar a pertenecer al grupo de la tercera edad y hermanos en situación de discapacidad, que a la luz de la Carta Política gozan de una protección especial y a los cuales debe garantizárseles medios para su prosperidad y para su seguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad”.
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