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Corte Constitucional declara exequible la norma que autoriza la reposición de votos obtenidos por los candidatos elegidos al Parlamento Andino (3:12 p.m.)

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02 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 6° de la Ley 1157 del 2007, que establece que los candidatos elegidos al Parlamento Andino tienen derecho a la reposición estatal de los votos válidos obtenidos. La corte negó que la norma desconociera el artículo 109 de la Constitución, pues el contenido actual de la norma constitucional, luego de la reforma del Acto Legislativo 01 del 2009, solo establece como exigencia para obtener financiación estatal por votos obtenidos que esta se haga con criterios de conveniencia que no desborden parámetros constitucionales. Estos requisitos fueron cumplidos en la disposición acusada, porque la reposición de votos se reconoce a los participantes en los comicios electorales y la financiación se da a quienes hayan sido elegidos al Parlamento Andino. Por otra parte, se decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-502 del 2007 respecto del cargo por vulneración del derecho a la igualdad (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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