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Consejo Superior de la Judicatura reiteró reglas para definir conflictos de competencia para conocer acciones de tutela (12:40 p.m.)

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04 de Octubre de 2011

El Consejo Superior de la Judicatura reiteró que los conflictos de competencia suscitados en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que buscan dirimir el conflicto, pero si es entre despachos judiciales de diferente jurisdicción, es la Corte Constitucional quien debe resolverlos, por ser el máximo órgano de la jurisdicción. El pronunciamiento lo hizo al dejar en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la competencia para fallar una acción de tutela interpuesta por el alcalde de Aipe (Huila), Hugo Hernán Garzón Garzón, contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En la sentencia, la Sala Disciplinaria hizo un llamado de atención a los consejos seccionales para que no busquen desprenderse a la ligera del conocimiento de acciones de tutela presentadas en sus despachos, sino que deben ser “acuciosos” en el trámite de estos procesos (M. P. Jorge Armando Otálora).

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