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Centros de reconocimiento de conductores deben adoptar medidas para cumplir con la protección de datos personales (4:20 p.m.)

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20 de Agosto de 2013

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La Superintendencia de Puertos y Transporte recordó a los centros de reconocimiento de conductores la obligación de garantizar la protección y reserva que deben ofrecer a los usuarios frente al manejo de los datos que son recopilados con ocasión del ejercicio de las actividades de certificación, proceso previo para la obtención de la licencia de conducción. En ese orden de ideas, exigió a estos centros la adopción de procedimientos dentro de sus sistemas de gestión para dar un cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 (Ley de Hábeas Data), teniendo en cuenta que la información que manejan es aquella denominada por la ley como contentiva de datos sensibles y en consecuencia deberá ser tratada tal como se expone en el artículo 6º. En razón a todo lo expuesto, los centros de reconocimiento deberán obtener del usuario una autorización o consentimiento informado para la obtención y manejo de los datos personales, así como las huellas, fotografías y demás que las personas proporcionan para la debida realización del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en virtud del cual les es expedido el certificado respectivo.

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