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Atacan incompatibilidad de abogados que trabajen como docentes oficiales (8:45 a.m.)

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09 de Julio de 2014

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Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones de docente. Así lo establece el parágrafo del numeral 1º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123/07). Esta demanda ataca la constitucionalidad del término “universidades oficiales”, pues, según el escrito, la norma discrimina a estas personas, en comparación con otros servidores públicos (demandante: Juan Carlos Ricardo Ladino).

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