Consejo Nacional Electoral deberá reconocer personería jurídica al movimiento político Colombia Humana
17 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental a la oposición del movimiento político Colombia Humana, así como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere el artículo 112 de la Constitución y, en ese sentido, dejó sin efecto la Resolución 3231 del 2018 y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) reconocer la personería jurídica a dicho movimiento.
Así mismo, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político, previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final de Paz, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y la igualdad de condiciones en la competencia política.
De acuerdo con los argumentos del fallo, a partir de los hechos probados, el senador Petro Urrego, quien fue segundo en las elecciones a la Presidencia de la República del año 2018, contó con un respaldo ciudadano significativo que superó los 8 millones de votos, situación que denota la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica.
#LaCorteInforma📰l Al tutelar el derecho fundamental a la oposición política, en los términos del artículo 112 de la Constitución, la Corte Constitucional ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana. (1/3) pic.twitter.com/c4LquXsbNG
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 17, 2021
Sin duda, los programas de gobierno de este candidato representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano, reflejado en la adopción de los estatutos del movimiento político, lo cual hace imperativo que, en el marco de un Estado pluralista, el segundo en votación a las elecciones presidenciales acceda a las garantías y derechos derivados de la oposición.
Ejercicio de oposición política
Según el alto tribunal, garantizar en estas condiciones el ejercicio del derecho fundamental a la oposición política es la interpretación que más se ajusta a la finalidad de consolidar nuevas fuerzas políticas en el escenario electoral, además de garantizar en la práctica el ejercicio del derecho fundamental a la oposición política a quien naturalmente corresponde.
Para el caso de las elecciones a la Cámara de Representantes y al Senado de la República previstas para marzo del 2022, el CNE deberá inscribir temporalmente los nombres y símbolos originales de Colombia Humana. Este movimiento y la Unión Patriótica deberán acordar los términos y condiciones de su separación y/o escisión, incluida la regulación de uso del nombre o signo distintivo para las elecciones del 2022, previendo mecanismos que permitan evitar la confusión del electorado.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar lo aclaró. Por su parte, las magistradas Paola Andrea Meneses y Gloria Stella Ortiz Delgado se reservaron eventuales aclaraciones (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
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