Concejales pueden ser beneficiarios de subsidio de vivienda (3:38 p.m)
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13 de Julio de 2017
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Teniendo en cuenta las disposiciones normativas que señalan las inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos, principalmente las contenidas en los artículos 122, 126, 127, 128 y 129 de la Constitución, el artículo 38 de la Ley 734 del 2002, la Ley 80 de 1993, así como las restricciones previstas en la Ley 617 del 2000, no existe alguna que prohíba otorgar subsidio de vivienda a favor de un concejal, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. El artículo 4º de la Ley 1148 del 2007 indica que los hogares conformados por los concejales de los municipios podrán acceder al subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, sin que requieran demostrar ahorro previo.
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