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Con demanda buscan que personas con discapacidad visual puedan testar en privado

Un ciudadano demandó ante la Corte Constitucional una palabra del artículo 1076 del Código Civil, el cual establece que las personas con discapacidad visual solo pueden testar de forma pública ante el notario y los testigos.
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07 de Julio de 2021

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Un ciudadano presentó una demanda ante la Corte en contra del artículo 1076 del Código Civil, el cual establece la manera de testar de las personas “ciegas” (en condición de discapacidad visual).

 

Concretamente, el artículo demandado señala que estas personas sólo podrán testar de forma nuncupativa. De acuerdo con la RAE, este tipo de testamento es aquel “que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos o solo ante testigos, en el número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se protocoliza como escritura pública”.

 

El accionante demandó la palabra “sólo”, para que se declare su exequibilidad condicionada a que “tal expresión jurídica se entienda como una facultad que tiene la persona en situación de discapacidad visual y que este ser humano tiene la facultad de testar de manera cerrada, en intimidad, en privado, pues existen medios, mecanismos e instrumentos como el sistema braille, el cual permite expresar la voluntad real del mismo sin necesidad del testamento abierto o nuncupativo”.

 

Para el accionante, la restricción de la norma vulnera los derechos a la igualdad e intimidad personal y familiar consagrados en los artículos 13 y 15 de la Constitución.

 

Hace mención del sistema braille como herramienta que “permite comunicar de manera escrita la real voluntad de estos seres humanos y es en sí mismo un apoyo, en el instrumento jurídico consagrado en el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y la ley 1996 de 2019, analizada constitucionalmente mediante la sentencia C-025 de 2021, con el fin de eliminar las barreras jurídicas de estos frente a su contexto” (Demandante: Eider Esteban Manco Pineda).

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