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Cambian precedente sobre la transmutación de la acción de tutela en popular (8:00 a.m.)

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26 de Diciembre de 2016

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La jurisprudencia ha planteado la teoría de la transmutación de las acciones constitucionales, esto es, que en virtud de los principios iuria novit curia (el juez es quien conoce el derecho) y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez puede adaptar la acción dependiendo de las pretensiones y los supuestos fácticos del caso específico. Por ejemplo, si se presenta una tutela para proteger derechos colectivos y no se advierte que como consecuencia de la violación de estos resulte afectado un derecho fundamental, el operador judicial debe darle el trámite de acción popular, con todas las etapas procesales que esto implica. Ello en aras de garantizar la protección expedita de los derechos fundamentales y garantizar un verdadero acceso a la administración de justicia. No obstante lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado cambió, en un fallo publicado recientemente, su precedente sobre la teoría de la transmutación de las acciones constitucionales, justamente en lo que tiene que ver con la posibilidad de transmutar la acción de tutela para tramitarla de conformidad con las reglas previstas por la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Carta Política. Según explica el fallo, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el trámite de las acciones populares sufrió varias modificaciones. Concluyó que hoy en día no es posible, en sede de tutela, “ordenar entonces la transmutación de la acción, pues el accionante obligatoriamente debe agotar el requisito de procedibilidad antes de acudir a este medio de defensa de los derechos colectivos” (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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