Frente a graves violaciones a los derechos humanos se debe privilegiar lo sustancial frente a elementos formales
07 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de dos personas vulnerados por una sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión, proferida por la subsección c de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual involucra un asunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
La acción de tutela se fundó frente a varias discrepancias en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el deceso de un ciudadano y en el cuestionamiento respecto a la valoración adecuada de las pruebas y en que se haya dado prevalencia a las formas sobre el derecho sustancial. En el curso del proceso, se plantearon al menos tres hipótesis sobre los hechos ocurridos en junio del 2022, siendo una de ellas un caso de “falsos positivos”. (Lea: Autoridades judiciales deben flexibilizar estándar de valoración probatoria ante graves violaciones como “falsos positivos”)
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el defecto procedimental absoluto se configura cuando, entre otros eventos, el funcionario judicial actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Los recurrentes precisaron en su escrito que los documentos elaborados por los militares, que forman parte del expediente penal militar, son falsos y que esto se demuestra con el proceso penal adelantado contra los militares por la Fiscalía General de la Nación.
Prueba documental
La providencia cuestionada solo se pronunció sobre la pretendida falsedad respecto de una declaración rendida por un soldado, la cual fue apenas enunciada por los recurrentes, por lo que concluyó que como no era prueba documental no era procedente analizar su falsedad. Según la corte, con fundamento en una interpretación irrazonable, omitió pronunciarse sobre la posible falsedad de los documentos mencionados, que precisamente fueron señalaron como falsos.
La sala encontró configurado un defecto por exceso ritual manifiesto, pues pese a que la autoridad judicial accionada obró apegada a la legalidad, es decir, con estricta observancia en lo dispuesto en las causales 1 y 2 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo y en lo resuelto en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado que interpretó tales causales desconoció mandatos constitucionales.
Y es que si en el expediente reposan elementos de prueba que dan cuenta de que en el caso se podría estar ante una grave violación a los derechos humanos, ha debido privilegiarse lo sustancial frente a un análisis restrictivo a partir de elementos puramente formales, circunstancia a partir de la cual debió flexibilizar la interpretación de las causales invocadas en el recurso extraordinario aludido (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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