Contenidos humanitarios de los acuerdos de paz suscritos no hacen parte del DIH
07 de Febrero de 2025
Al disponer que algunos contenidos de los acuerdos de paz que se suscriban en la mesa de diálogo hacen parte del DIH el legislador vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes. Así lo dispuso la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia,” del inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 del 2022.
Según el alto tribunal, la norma demandada otorga poderes excesivos a los negociadores, pues las disposiciones que se acuerden entran directamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cual supone eludir el control democrático y legislativo, impactando, a su vez, el equilibrio de poderes al concentrar en una sola rama del poder público la capacidad de integrar directamente al ordenamiento jurídico las disposiciones que, por su naturaleza, requieren un proceso distinto de integración consagrado en la Constitución.
Los contenidos humanitarios de los acuerdos y protocolos a que se refiere la norma, en tanto compromisos recíprocos entre las partes enfrentadas en un conflicto interno, con el fin de hacer efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario, humanizar el conflicto y excluir a la población civil de sus efectos, no constituyen normas de DIH, ni son fuente del mismo, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público, sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno, es decir, entre sujetos de derecho internacional humanitario, aclara la decisión.
De otra parte, indicó la Sala, la incorporación automática al ordenamiento jurídico prevista en la disposición normativa resulta contraria al principio de separación de poderes del artículo 113 superior, por lo que declaró su exequibilidad condicionada, en el entendido de que cuando los contenidos de carácter humanitario que se incluyan en los acuerdos o protocolos requieran implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa.
La Corte reiteró que la convivencia pacífica y la búsqueda de la paz es una finalidad esencial del Estado que compromete no solo al Presidente de la República, sino en general a todas las autoridades del Estado. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró el voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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