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Violación al régimen de inhabilidades continúa siendo una causal de pérdida de investidura para los diputados (8:47 a.m.)

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04 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional indicó que la interpretación del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 no ha sido unánime respecto de la inclusión de la violación al régimen de inhabilidades como causal de pérdida de la investidura de los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, pero desde el 2002 la Sala Plena del Consejo de Estado acogió la tesis según la cual la violación del régimen de inhabilidades subsistía como causal de pérdida de investidura para concejales. Igualmente, la Sección Primera del alto tribunal de lo contencioso administrativo indicó que esta situación era también causal de pérdida de investidura de los diputados, por no haber sido derogado en lo pertinente el artículo 55 de la Ley 136 de 1994. Además, esta postura tiene fundamento en una interpretación sistemática del artículo 299 de la Constitución, según la cual el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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