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Tutela es improcedente para solicitar la suspensión de las elecciones al Congreso (8:00 a.m.)

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31 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo, el único acto susceptible de nulidad, dentro de un proceso electoral, es el declaratorio de la elección en el que se consignan los resultados de las elecciones. Por tal razón, la Sección Segunda declaró improcedente la acción de tutela mediante la cual se pretendía, como mecanismo transitorio, suspender el proceso de elección del Congreso de la República 2010-2014 para evitar un supuesto perjuicio irremediable que se causaría al pueblo colombiano. Según la sala, si se aceptara que es posible acceder a dicha pretensión no podría expedirse el acto declaratorio de elección y en consecuencia tampoco sería posible anular la elección del Congreso de la República, en los términos solicitados. Añadió que no se demostró que con la acción de tutela se evitara la realización del perjuicio que adujo el actor (C. P. Berta Lucía Ramírez).

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