Texto del fallo que declaró constitucional la facultad del juez para suspender la audiencia de juicio oral en situaciones de manifiesta gravedad (2:19 p.m.)
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16 de Junio de 2010
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La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró exequible la facultad excepcional atribuida al juez para suspender por un plazo determinable la audiencia de juicio oral en circunstancias especiales, contemplada en el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). La corte advirtió que la facultad es una manifestación legítima de la potestad de configuración normativa del legislador y que no se trata de una autorización tácita para que el juez suspenda el proceso a su buen criterio. A juicio del alto tribunal, de la facultad están excluidas las maniobras dilatorias del procesado o del defensor, al tiempo que está limitada a que la justa causa de la suspensión no se prolongue sino por el tiempo mínimo requerido y a que el juez justifique expresamente la decisión. De otra parte, aclaró que el juez y el Ministerio Público pueden complementar el interrogatorio de testigos en el proceso, sin que resulte contrario al debido proceso, sino manifestación de la especificidad del orden procesal penal constitucional (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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