Texto del fallo que aclaró los requisitos para el traslado de beneficiarios del régimen de transición (5:08 p.m.)
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21 de Abril de 2010
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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo en el que aclaró los requisitos para el traslado de beneficiarios del régimen de transición. La corte, en la sentencia T-168 del 2009, había dicho que la equivalencia del ahorro para que los beneficiarios del régimen de transición que se trasladaron a los fondos de ahorro individual regresaran al régimen de prima media era imposible de cumplir, debido a la reforma introducida por el artículo 7° de la Ley 797 del 2003. Sin embargo, por medio de una sentencia de unificación se reemplazó este fallo de tutela y se cambió la tesis de la imposibilidad de cumplir con ese requisito. A juicio de la corporación, el requisito de equivalencia del ahorro puede cumplirse si se aplican las reglas que para el efecto adoptó el Gobierno en el Decreto 3995 del 2008. En este decreto se señala que debe trasladarse el saldo de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima, multiplicado por el valor de la unidad vigente para el día en que se efectúe el traslado (C.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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