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Solicitud de pruebas en segunda instancia de una acción popular debe cumplir requisitos fijados por el Código Contencioso Administrativo (1:39 p.m.)

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25 de Agosto de 2010

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Según el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, en aspectos no regulados para las acciones populares se aplica el Código Contencioso Administrativo (CCA), recordó el Consejo de Estado. Por tal razón, con respecto a la solicitud de pruebas en segunda instancia, la Sección Primera reiteró que el artículo 214 del CCA señala que solo se decretarán si se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió en primera instancia, pero solo para cumplir requisitos que falten para su perfeccionamiento; sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, pero solo para desvirtuar o demostrar esos hechos; de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, y para desvirtuar esos documentos. En reciente fallo, el alto tribunal confirmó una acción popular que negó la solicitud de demolición de varios muros en una importante vía de Neiva, porque supuestamente atentaba contra el derecho colectivo al disfrute del espacio público (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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