Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Situaciones jurídicas pensionales consolidadas con base en disposiciones municipales o departamentales extralegales anteriores a la Ley 100 se deben garantizar (3:06 p.m.)

65843

21 de Abril de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado explicó que con posterioridad a la Carta Política de 1991 el legislador, legitimado para definir los asuntos prestacionales de los empleados públicos y teniendo en cuenta que en el nivel territorial coexistían regímenes prestacionales extralegales contrarios al ordenamiento superior y a la ley, avaló las situaciones atípicas que se presentaron en materia pensional como una forma de protección de los derechos adquiridos. Por esa razón, en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 estableció que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a esa ley con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes. Con estos argumentos, la Sección Segunda reconoció que la pensión de jubilación reconocida a un docente de la Universidad Industrial de Santander con fundamento en una regulación propia no estaba dentro del margen de la autonomía universitaria, pero que fue convalidada por mandato de la Ley 100 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)