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Se desconoce el derecho a la educación cuando la institución educativa reconoce que el estudiante se encuentra a paz y salvo pero impide el otorgamiento del título profesional (11:14 a.m.)

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22 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional recordó las características principales del derecho fundamental a la educación y las concepciones del reglamento estudiantil desde las perspectivas de la educación como derecho deber, la autonomía universitaria y el ordenamiento jurídico. De esta forma, reiteró que cuando el estudiante incumple obligaciones académicas, disciplinarias o administrativas se hace acreedor a las consecuencias previstas en el reglamento, siempre y cuando estas sean preestablecidas y respeten los derechos fundamentales. El alto tribunal advirtió que, en el caso concreto, se desconoce el derecho a la educación cuando la institución educativa reconoce que el estudiante se encuentra a paz y salvo pero luego impide el otorgamiento del título profesional universitario (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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