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Se debe aplicar el régimen de transición pensional que estaba vigente al momento en que se cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez (4:14 p.m.)

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01 de Septiembre de 2010

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El régimen de transición pensional aplicable es aquel vigente al momento en que se consolidan los requisitos para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal explicó que la Ley 797 del 2003 modificó el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el que se regula el régimen de transición, y estableció que los requisitos y condiciones distintos a la edad para acceder a la pensión de vejez en el régimen de transición serían los dispuestos en ella. Por esa razón, la liquidación de la pensión de vejez de quien cumplió el requisito de edad bajo la vigencia de la Ley 797 y antes de que fuera declarada inexequible, por la Sentencia C-1056 del 2003, debía sujetarse a lo consagrado en el artículo 10 de esa norma (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).

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