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Repetición de audiencias no vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones, siempre y cuando esta sea excepcional y justificada (4:54 p.m.)

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09 de Febrero de 2010

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Repetir una audiencia de juzgamiento cuando exista la posibilidad de que el paso del tiempo haya alterado gravemente la percepción que tiene el fallador acerca de las pruebas no se opone al derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 454 de la Ley 906 del 2004 y 189 de la Ley 1098 del 2006. La sala explicó que aunque la utilización de medios tecnológicos (audio y video) constituye un mecanismo necesario para la preservación y el registro de la diligencia, estos instrumentos no reemplazan la percepción directa que tiene el juez sobre las pruebas. Señaló que la repetición de las audiencias de juzgamiento debe ser excepcional y fundada en motivos serios y razonables, pues los jueces tienen la rigurosa obligación de realizar los juicios orales de manera concentrada (M. P. Humberto Sierra Porto).

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