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Recusación dentro de las acciones de tutela es improcedente (9:55 a.m.)

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29 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional recordó que en ningún caso es procedente la recusación dentro de las acciones de tutela, según lo establece el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Añadió que, de acuerdo con el artículo 80 del reglamento interno de la corporación, dicha improcedencia obedece a que el trámite de tutela busca ajustarse al principio de celeridad procesal, pues esta acción debe ser tramitada de manera preferente y sumaria. El pronunciamiento lo hizo la Sala Quinta de Revisión al rechazar la recusación presentada por el representante legal de la firma Chevor S.A., que interpuso tutela contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá que buscaba que el magistrado Jorge Iván Palacio se apartara de la decisión (M. P. Nilson Pinilla).

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