Quien cumpla con el tiempo requerido para adquirir la pensión tiene derecho a que se le respete el régimen vigente (3:33 p.m.)
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22 de Junio de 2010
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El requisito de edad solo tiene trascendencia en algunos casos para exigir la prestación, pues una vez completado el tiempo de servicio o las semanas cotizadas existe un derecho cierto para el trabajador. Así lo dijo el Consejo de Estado al precisar que cuando se cumplen estos requisitos se configura un derecho adquirido que debe ser protegido por el legislador, por cuanto es el supuesto que describe el artículo 11 de la Ley 100 de 1993. Por esta razón, quien cotice o trabaje el tiempo requerido para adquirir pensión tiene derecho a que el Estado le respete, como garantía mínima, el régimen vigente al momento de obtenerla. Esta misma protección la establece la ley para los casos de sustitución pensional y no existe razón para que una vez cumplido el requisito del tiempo o cotizaciones se desconozca, advirtió el alto tribunal (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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