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Publican sentencia que declaró exequible norma sobre designación de curadores ‘ad litem’ (11:07 a.m.)

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20 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio”, del numeral 7º del artículo 48 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012). Para la corporación, la norma que regula la designación de curadores ad litem no desconoce el derecho al mínimo vital (artículo 53 de la Constitución), ya que la labor que realizan los abogados que son designados como curadores ad litem es una gestión impuesta por el principio de solidaridad, no se trata de cumplimiento de funciones en desarrollo de un contrato de trabajo, ni de prestación de servicios regido por la exclusividad y tampoco de una relación laboral reglamentaria como las de los servidores públicos, agregó. Finalmente, aclaró que la ley no impone a los abogados una obligación que comprometa su ejercicio profesional de manera exclusiva a la labor de curador ad litem en forma gratuita. Además, permite que estos profesionales puedan obtener ingresos para su subsistencia mediante el desempeño de cualquiera de las múltiples facetas del ejercicio de la abogacía (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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