Procede la tutela contra particulares encargados de la prestación de servicios públicos que no sean domiciliarios (3:58 p.m.)
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01 de Junio de 2010
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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “domiciliarios”, contenida en el numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que restringía la procedencia de la tutela contra particulares encargados de la prestación de servicios públicos que no fueran domiciliarios. En adelante, la acción de tutela procede contra el particular que preste cualquier servicio público, pues como estaba la norma constituía una regla de exclusión incompatible con la naturaleza de este mecanismo constitucional. El magistrado Humberto Sierra salvó el voto por estimar que dicha expresión no restringía la procedencia de la tutela (M. P. Jorge Iván Palacio).
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