Niegan suspensión provisional de la norma que faculta al Consejo Nacional Electoral para nombrar sus propios conjueces (8:00 a.m.)
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09 de Febrero de 2010
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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra el artículo 4° de la Resolución 730 del 2009, expedida por el Consejo Nacional Electoral, que faculta a esta entidad para nombrar sus propios conjueces cuando se presenten empates o cuando un asunto no haya obtenido el número de votos necesarios para adoptar una decisión. Sin embargo, el alto tribunal negó la suspensión provisional de la disposición, pues no existía una violación evidente con el ordenamiento jurídico. Según la corporación, de la confrontación de esa norma con el artículo 265 de la Constitución, que indica que el consejo puede darse su propio reglamento, no surge manifiesta la prohibición de que esta entidad regule la actividad de sus conjueces (C.P. María Nohemí Hernández Pinzón).
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