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Lista la sentencia que declaró exequible la partición del patrimonio en vida (4:20 p.m.)

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08 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), sobre la partición del patrimonio en vida. El alto tribunal concluyó que esta norma procesal no desconoce la unidad de materia (artículo 158 de la Constitución), por regular una figura del derecho sustantivo. En su opinión, que la partición del patrimonio en vida esté regulada en el capítulo del trámite de sucesiones guarda unidad temática, sistémica y teleológica. Finalmente, señaló que esta figura es un nuevo procedimiento para transferir gratuitamente el dominio que le permite a una persona adjudicar una parte o la totalidad de sus bienes antes de su muerte, sin necesidad de acudir a un proceso de sucesión. Además, protege la autonomía de la voluntad de quien decide disponer en vida de sus bienes, ampara el patrimonio de los herederos y de los terceros interesados, quienes podrán solicitar la rescisión, y porque asegura que se cumpla con las asignaciones forzosas y los gananciales, agregó. Luis Ernesto Vargas, Mauricio González y María Victoria Calle presentaron salvamento parcial de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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