La inexequibilidad del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 conlleva la pérdida de fuerza ejecutoria de las decisiones administrativas proferidas con fundamento en esa norma (4:05 p.m.)
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27 de Mayo de 2010
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En la sentencia C-401 de 1998 se declaró inexequible el inciso 5° del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, que consagraba la imposibilidad del reconocimiento de prestaciones al personal supernumerario. Así lo recordó el Consejo de Estado, al advertir que aunque las consecuencias de la declaratoria de inexequibilidad solo recaen sobre los efectos futuros de la norma acusada y no sobre aquellos que se alcanzaron a producir cuando estuvo vigente, salvo que la Corte Constitucional determine lo contrario, ello no impide que el juez se pronuncie sobre la legalidad de un acto proferido con fundamento en las disposiciones declaradas inexequibles. De esta forma, el consejo concluyó que la inexequibilidad que recayó sobre el artículo 83 mencionado conlleva la pérdida de fuerza ejecutoria de las decisiones administrativas que con fundamento en las normas declaradas inexequibles se hayan proferido, máxime cuando la controversia surge con posterioridad a la declaratoria (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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