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Ingreso base de liquidación de la pensión legal del régimen de transición se puede actualizar (10:19 a.m.)

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05 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que para liquidar una pensión legal del régimen de transición de una persona que accedió a ella por haber servido a un empleador oficial y cumplido la totalidad de requisitos no solo después de la vigencia de la Ley 100 de 1993, sino también después de la entrada en vigor de la actual Constitución, se debe aplicar la base salarial señalada en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. La Sala Laboral explicó que al estar cobijado por el régimen de transición se respeta la edad para acceder a la prestación, el tiempo de servicio y el monto porcentual de la prestación, pero el ingreso base de liquidación se regula por este artículo. De esta forma, se puede actualizar también el ingreso base de liquidación para determinar el monto de la primera mesada. El magistrado Eduardo López Villegas aclaró su voto, pues, a su juicio, si existe norma expresa que señala el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, no sirve el rodeo argumental para llegar a esa conclusión (M.P. Luis Javier Osorio López).

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