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Exigir la prueba de la condición de víctima de la violencia constituye una barrera de acceso a la asistencia humanitaria (4:56 p.m.)

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22 de Abril de 2010

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Si bien las autoridades locales no están obligadas a elaborar un censo de damnificados y no pueden certificar los móviles que guían la afectación a los derechos a la vida, a la integridad física o a la libertad, cuando lo crean pertinente y la parte interesada lo requiera, pueden hacer una descripción de los hechos sobre los que han tenido noticia a través de medios fidedignos y circunstancias conexas que dan cuenta de que se trata de una víctima del conflicto armado interno. Así lo dijo la Corte Constitucional, para concluir que exigir la prueba de la condición de persona víctima de la violencia, esto es, de los móviles ideológicos o políticos que determinaron la violación de derechos, constituye una barrera de acceso a la asistencia humanitaria, pues resulta irrazonable y desproporcionado. De esa forma, para acceder a la asistencia humanitaria basta con el certificado de una autoridad competente donde se describan los hechos de los que se presuma con elementos objetivos que acontecieron en el marco del conflicto (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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