En los procesos divisorios, las partes pueden disponer la división material de la manera que mejor convenga a sus intereses (5:16 p.m.)
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24 de Junio de 2010
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Si bien la finalidad del proceso divisorio es la de liquidar la comunidad, lo cual impone entregar a cada comunero su derecho dentro de la cosa común, ello no impide a las partes que en estos asuntos, dada la naturaleza dispositiva que acompaña a los procesos civiles, puedan disponer la división material de la manera que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando se respete el derecho de cada uno de ellos en la cosa común. Según la Corte Suprema de Justicia, este planteamiento respeta las reglas del proceso divisorio, por lo que le dio plena validez y aplicación dentro de un fallo de tutela. La corte precisó, en el caso concreto, que la división ordenada por el juez en un predio no podía ser impugnada por medio de tutela, pues los demandados en la contestación de la demanda no se opusieron a la división material del inmueble en la forma planteada por los actores (M.P. William Namén Vargas).
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