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El derecho al régimen de transición comprende la aplicación de la totalidad de aspectos del régimen anterior que puedan afectar el derecho pensional (9:36 a.m.)

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04 de Junio de 2010

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El alcance del régimen de transición en seguridad social respecto de las personas que cumplieron los requisitos para acceder a él es integral e implica que los diferentes elementos que definen el reconocimiento y pago del derecho pensional sean gobernados sin discriminación alguna por la normativa anterior, señaló el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, el derecho al régimen de transición comprende el beneficio normativo del régimen anterior respecto de la totalidad de aspectos con capacidad de afectar el derecho pensional del empleado. De esta forma, la corporación analizó el contenido del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 e indicó que el inciso tercero desnaturaliza la esencia y finalidad del régimen de transición al consagrar una liquidación y cálculo del ingreso base de liquidación por fuera del régimen. Sin embargo, reconoció que este inciso puede ser usado en función del principio de favorabilidad, que sería además una excepción al principio de inescindibilidad. Con estos argumentos, el consejo estableció tres formas de liquidar el derecho pensional de los empleados cobijados por el régimen de transición (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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