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Debe reconocérsele una indemnización al miembro de la Policía Nacional que perdió capacidad sicofísica pero no alcanzó a acceder a la pensión de invalidez (4:52 p.m.)

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07 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que cuando los miembros de la Policía Nacional, al momento de su retiro, tienen una disminución en su capacidad sicofísica y no alcanzan el porcentaje para acceder a una pensión de invalidez, adquieren el derecho a una indemnización. El alto tribunal tuvo en cuenta el artículo 115 del Decreto 0097 de 1989, que reconoce una indemnización doble al funcionario que sufre lesiones en combate que dan lugar a su retiro por disminución en la capacidad laboral, como consecuencia de la acción del enemigo. En el fallo, la corporación reconoció la indemnización aunque el demandante no la pidió, para ello aplicó la doctrina constitucional según la cual cuando el fallador advierte que la administración ha violentado un derecho fundamental debe entrar a reconocerlo (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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