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Corte Constitucional precisa la naturaleza de las acciones de grupo (10:55 a.m.)

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14 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional indicó que las acciones populares tiene similitudes con las acciones de grupo, pero se diferencian en la finalidad y derechos e intereses que protegen. La corte precisó que la acción de grupo se caracteriza por ser una acción indemnizatoria, que pretende reparar los daños ocasionados por la vulneración de derechos subjetivos susceptibles de valoración patrimonial. En esa medida, estas acciones garantizan el principio de economía procesal, toda vez que en un mismo proceso resuelven las pretensiones de un número plural de personas que fueron afectadas por una misma causa, de tal forma que la responsabilidad es tramitada conjuntamente, pero las reparaciones concretas son individualizadas. En el fallo, el alto tribunal se inhibió para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad contra una expresión contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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