Corte Constitucional examinará la carga de la prueba en el nuevo Código de Policía (10:53 a.m.)
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07 de Febrero de 2017
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Dos demandantes debaten en una acción pública de inconstitucionalidad la expresión “se presume, frente a los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el medio ambiente y la salud, la culpa o el dolo del infractor, a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, contenida en el artículo 220 de la Ley 1801 del 2016. Enfatizan que con la presunción de dolo o culpa no se presume la inocencia del sujeto imputado por la conducta policiva, sino más bien su responsabilidad, por cuanto es a la persona que ha sido llamada al proceso a la que le corresponde demostrar su inocencia y releva a la administración de la carga de la prueba.
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