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Cónyuge supérstite cumple con el requisito de haber convivido con el pensionado hasta el momento de su fallecimiento cuando la separación de cuerpos está justificada (10:42 a.m.)

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01 de Septiembre de 2010

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El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 condiciona el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a que el cónyuge supérstite demuestre haber hecho vida marital y convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte. Así lo explicó la Corte Constitucional al precisar que la jurisprudencia de este alto tribunal y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que el requisito de convivencia no exige que ambos cónyuges vivan bajo un mismo techo. La corte concluyó que aunque el cónyuge supérstite no haya habitado bajo el mismo techo, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes cuando exista una causa justificada para la separación aparente de cuerpos y demuestre que se mantuvo hasta la muerte del causante el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual, propios de la vida en pareja (M.P. María Victoria Calle Correa).

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