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Consejo de Estado reiteró que tutelas contra sentencias de revisión de la Corte Constitucional son improcedentes (11:38 a.m.)

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11 de Mayo de 2010

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Las sentencias que se producen por una revisión de tutela, y que emite la Corte Constitucional, no son susceptibles de ser atacadas por esta misma vía, pues además de que constituyen providencias judiciales que deciden el fondo del asunto conocido en el fallo objeto de la revisión, adquieren la connotación de una decisión que cierra la jurisdicción constitucional, señaló el Consejo de Estado. Si estas decisiones fueran objeto de esa acción, cada juez de tutela usurparía las funciones de revisión de la Corte Constitucional. Por tal razón, la Sección Primera negó, por improcedente, una tutela que buscaba dejar sin efectos el numeral sexto de la Sentencia T-946 del 2008, que condenó en abstracto al médico que atendió una solicitud de aborto de una menor de edad (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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