Consejo de Estado reiteró las conductas que permiten inferir la diligencia del actor popular para acreditar el pago del incentivo (4:39 p.m.)
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01 de Marzo de 2010
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El incentivo económico del artículo 39 de la Ley 472 de 1998 no se causa por el simple hecho de presentar la demanda en ejercicio de la acción popular e indicar los derechos colectivos presuntamente vulnerados, sino que es necesario que el actor cumpla con la carga de diligencia que le permita al juez llegar al pleno convencimiento de la necesidad de protegerlos, señaló el Consejo de Estado. La Sección Primera reiteró algunas de las conductas que permiten inferir la diligencia del actor popular, entre otras, la publicación del aviso para enterar a la comunidad de la existencia del proceso de acción popular, aportar pruebas que le permitan al juez establecer la violación que se alega, asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento, proponer soluciones y presentar alegatos de conclusión, todo lo cual se analiza en conjunto (C. P. María Claudia Rojas).
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