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Consejo de Estado modificó su jurisprudencia respecto a las competencias de selección para revisar providencias emitidas en procesos de acción popular (3:47 p.m.)

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23 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado cambió su jurisprudencia y dispuso que sea la Sala Plena de la corporación la que se encargue de la selección para revisión de providencias en acciones populares y de grupo, mientras se regula legalmente la competencia. Así, se revaluó la tesis expuesta en el Auto del 14 de julio del 2009 (publicado en LEGISmóvil con el número 20001233100020070024401), según el cual tanto la selección como la revisión de estas providencias, prevista en el artículo 11 de la Ley 1285 del 2009, correspondería a las secciones primera y tercera, según las reglas de reparto. El pronunciamiento lo hizo la sala al anular todo lo actuado por la Sección Tercera en el trámite de revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro de la acción popular interpuesta para revocar la inscripción de la candidatura de la actual gobernadora de Córdoba. Los concejeros Mauricio Fajardo, Enrique Gil, Myriam Guerrero y Luis Rafael Vergara salvaron voto (C. P. María Nohemí Hernández Pinzón).

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