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Agravante por delitos sexuales contra menor de 14 años no se aplica a quienes cometan acceso carnal abusivo y acto sexual con estos menores (10:43 a.m.)

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23 de Julio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que desde la expedición de la Ley 1236 del 2008 no es posible imputar la circunstancia de agravación específica por abusar o acceder sexualmente menores de 14 años para las conductas regladas en los artículos 208 y 209 del Código Penal, esto es, acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años, sin afectar el postulado constitucional del non bis in ídem. La Sala Penal reiteró que, como lo estableció la sentencia C-521 del 2009, la agravante y el tipo penal tienen en común la edad de 14 años de la víctima, por lo que la norma que consagra la circunstancia de agravación sería inconstitucional cuando se aplique a los delitos mencionados, pues se vulneraría el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (M.P. Javier Zapata Ortiz).

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