Congreso
Así va votación de la reforma tributaria en las comisiones económicas
06 de Diciembre de 2016
Con 30 votos a favor y 5 en contra, las comisiones económicas del Congreso aprobaron, en primer debate, un bloque de 178 artículos de la reforma tributaria sobre los cuales no había proposición de modificación.
Los siguientes fueron los artículos votados y aprobados en bloque:
8, 10, 11, 12, 13, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 41, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 54, 57, 58, 61, 62, 63, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74 , 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86. 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 97, 101, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 146, 147, 149, 153, 154, 155, 156, 164, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 174, 176, 177, 180, 189, 190, 191, 194, 204, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 286, 291, 292, 297, 298, 299, 300, 302, 305, 307, 308 y 309.
La discusión continúa a esta hora, pero Ámbito Jurídico se dio a la tarea de comparar el proyecto originalmente presentado por el Gobierno con el informe de ponencia para primer debate.
El primer cambio notorio es la cantidad de artículos. El proyecto original estaba compuesto por 311 artículos, en tanto que el texto para primer debate tiene 310 y 57 nuevos que no están numerados. Es decir, si la ponencia para primer debate es aprobada, sin modificaciones, el proyecto quedaría compuesto por 367 artículos.
El contenido de este nuevo articulado es diverso y va desde la inclusión de nuevas contribuciones en beneficio de la administración de justicia hasta normas de carácter procedimental para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos iniciados por la Dian.
También se debe tener en cuenta que hay más de 500 proposiciones sobre el resto del articulado.
Contribuciones de centros de arbitraje y notarías para la justicia
Actualmente, los centros de arbitraje y los árbitros se encuentran obligados a pagar una contribución especial arbitral. Sin embargo, se presenta una proposición para que dentro de esta se incluyan como obligados los secretarios de los mencionados tribunales.
Por otra parte, se propone crear un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al 15 % de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicaría a las notarías que reciben subsidio por insuficientes ingresos.
Estos artículos se incluyen como consecuencia de una solicitud presentada por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia ante el Ministerio de Hacienda.
Nuevos requisitos en carrera administrativa de la Dian
Dentro de este punto se exigiría que para la provisión transitoria o definitiva de empleos pertenecientes a la planta de personal de la Dian se cuente como experiencia profesional toda aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, independientemente del nivel del empleo en el que se haya adquirido dicha experiencia.
Por otra parte, se crearía la comisión sindical, definida como aquella que el Director General de la Dian confiere por el tiempo que dure el mandato a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la Dian, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes.
Esta comisión no genera reconocimiento de viáticos ni gastos de viaje, y es incompatible con los permisos sindicales.
IVA para contratistas del Estado
Este nuevo artículo precisa que los contratistas del Estado deberán asumir la tarifa del impuesto sobre las ventas que esté vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Esto, en esencia, aplica para los contribuyentes del régimen común.
Creación del impuesto nacional de valorización
Todos conocen el impuesto de valorización regional o urbano; sin embargo, lo que se somete a consideración del Congreso es la creación de un impuesto nacional de valorización, que será un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, el cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución.
Así, un inmueble que colinde con la construcción de vías nacionales, incluidas las 4G, deberá pagar este impuesto de valorización. El hecho generador será la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble.
La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.
La tarifa será la contribución individual que definirá la autoridad administrativa competente. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.
Esta contribución se podrá pagar en dinero o en especie. El pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de 20 años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del dueño del inmueble.
El pago en especie podrá ser a través de inmuebles que el Gobierno Nacional considere de su interés.
Otras reformas:
- En cuanto a la devolución de los saldos originados en la declaración del IVA de los exportadores de oro, solo podrá solicitarse cuando se certifique que el producto proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización
- Se establece que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destine específicamente al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (Zomac).
- Se creará el impuesto sobre las bolsas plásticas, el cual se aplicará al productor por un valor de $ 50 por cada bolsa que salga al mercado.
Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 163/16S-178/16C, Dic. 05/16
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