Congreso
Prohibición de número mínimo de comparendos pasa a estudio del Senado
01 de Noviembre de 2016
Luego de ser aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, en segundo debate, el proyecto de ley que busca modificar el Código de Tránsito (Ley 769 del 2002) pasa a estudio del Senado, para su penúltimo debate.
La iniciativa busca prohibir que se establezcan cuotas o número mínimo de comparendos dentro de los convenios celebrados entre la Dirección General de la Policía y la policía urbana de tránsito, el desconocimiento de esta disposición constituiría falta disciplinaria gravísima.
Por otra parte, también vedaría el establecimiento de zonas de espacio público de prohibición permanente para estacionar, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales no opera la prohibición.
Además, la propuesta agrega que si no existe señalización “se presumirá para todos los efectos que la velocidad de circulación permitida en el respectivo sector será la máxima autorizada en los artículos 106 y 107”.
Se debe recordar que dichos artículos indican que en las vías urbanas la velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora, mientras que en las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas no pueden sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Por otra parte, y tratándose de infracciones subsanables, la autoridad de tránsito tendrá la obligación de conceder un plazo de una hora para que la persona pueda remediar la falta. Si el agente de tránsito no concede el término antes señalado y ordena la inmovilización del vehículo responderá penal y disciplinariamente por el abuso de autoridad y patrimonialmente por los perjuicios ocasionados al propietario o poseedor del vehículo.
Además, el texto propuesto establece el que sería el procedimiento para el pago o replica de los comparendos impuestos y señala que en los casos en que la infracción sea detectada por medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el soporte de la comisión de la infracción se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo, para iniciar el trámite administrativo sancionatorio correspondiente. (Lea: Reforma al Código de Tránsito pide aumentar elementos de seguridad para vehículos)
En cuanto a los informes de tránsito, indica que la notificación al conductor, si no es viable identificarlo, se advertirá al último propietario registrado del vehículo, siempre y cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que es el presunto responsable de la infracción.
Cámara de Representantes, Texto definitivo proyecto de ley 203/16C, 11/10/16
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